
Estar en un fichero de morosidad sin cumplir los requisitos legales lesiona tu derecho al honor y puede dar lugar a una indemnización. En 2024–2025 el Tribunal Supremo ha reforzado los criterios sobre cuándo existe intromisión ilegítima (por ejemplo, cuando te tratan como moroso sin serlo o sin respetar las garantías previas), y varias audiencias provinciales han condenado a empresas por inscripciones indebidas.
Por qué este tema está en auge
La AEPD recuerda que, para inscribir a un particular, la deuda debe ser cierta, vencida, exigible y superior a 50 €, con requerimiento previo de pago y aviso contractual; la permanencia máxima es de cinco años. Cuando estas reglas se incumplen, la anotación es irregular y se abre la vía a reclamar daños. En 2025 seguimos viendo noticias de indemnizaciones judiciales por inclusiones indebidas y criterios del Supremo que subrayan que lo lesivo es aparecer tratado como moroso sin base suficiente.
Cuándo hay derecho a indemnización
Hay base para pedirla cuando: la deuda no es cierta (por error, fraude o suplantación); no te avisaron de que podían incluirte ni te requirieron el pago; el importe no alcanza el mínimo legal; o te mantienen en el fichero más de cinco años. También cuando la empresa no retira la anotación pese a tener pruebas de controversia o pago. Cada caso requiere un análisis documental, pero estas situaciones son las más frecuentes.
Pruebas que ayudan a ganar el caso
Contrato y condiciones, comunicaciones de alta o requerimientos (email, SMS, burofax), facturas y justificantes de pago, consultas del fichero mostrando la permanencia y la difusión del dato (denegaciones de crédito, hipoteca, renting), y cualquier denuncia por suplantación si la hubo. Con ese material se acredita si faltan requisitos o si el daño ha tenido impacto real.
¿De cuánto estamos hablando? (ejemplos reales)
No existe un baremo fijo; los jueces valoran la duración, la difusión y las consecuencias. A modo ilustrativo, en mayo de 2025 la Audiencia de Cantabria confirmó 4.000 € por mantener a un cliente en ASNEF sin cumplir las notificaciones; y el Tribunal Supremo ha considerado intromisión ilegítima en casos en los que se trata al cliente como moroso sin serlo, con condenas a indemnizar (por ejemplo, 7.000 € en un caso vinculado a Bankia en el que se ordenó además suprimir los datos). Son cifras orientativas y dependen del expediente concreto.
Pasos habituales de la reclamación
Primero se accede al fichero para saber qué consta y desde cuándo; si hay irregularidades, se solicita la supresión al responsable. El titular del fichero debe responder en un mes. Si no corrige o rechaza la solicitud, puede interponerse reclamación ante la AEPD. En paralelo o después, se puede demandar en vía civil reclamando la indemnización por vulneración del derecho al honor y la eliminación definitiva de los datos.
Somos abogados expertos en ficheros de morosidad
En Woinfi Legal ABOGADOS llevamos multitud de expedientes con ASNEF, BADEXCUG y otros registros. Nuestro enfoque es legal y probatorio: verificamos si la inclusión cumple la LOPDGDD, medimos el daño y actuamos para limpiar tu historial y perseguir la indemnización cuando proceda.
¿Cómo puede ayudarte Woinfi Legal Abogados?
- Verificamos tu situación en los ficheros y analizamos el cumplimiento de requisitos legales.
• Preparamos el requerimiento de baja con base jurídica sólida y trazabilidad.
• Si no corrigen, elevamos el caso ante la AEPD y ejercitamos la acción judicial para lograr indemnización y supresión de datos.
Da el siguiente paso
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