
La posibilidad de cancelar obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social era, hasta hace poco, la gran asignatura pendiente de la Ley de Segunda Oportunidad (LSO).
Desde la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (septiembre 2022) y, sobre todo, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024, los juzgados españoles están ampliando el alcance de la exoneración.
En pocas palabras: hoy ya es viable borrar deudas públicas que superan los límites administrativos, siempre que presentes un plan de pagos realista y acredites buena fe.
1. Por qué esto es noticia en 2025
- Sentencia TJUE 7/11/2024: interpreta la Directiva (UE) 2019/1023 y recuerda que el derecho europeo exige dar al deudor honesto una segunda oportunidad «plena y efectiva».
- Criterio unificado de varios juzgados mercantiles (Barcelona, Bilbao, Valencia): permiten exonerar cantidades muy superiores a los 10.000 € por organismo que prevé el art. 491 TRLC, si existe un plan de pagos razonable.
- Casos recientes en prensa: autónomos y pensionistas que han visto cancelados hasta seis cifras de pasivo público en resoluciones publicadas durante el primer semestre de 2025.
El resultado es que miles de contribuyentes y autónomos han vuelto a interesarse por la LSO como vía para salir del túnel de la deuda fiscal.
2. Requisitos básicos para exonerar deudas públicas
- Buena fe del deudor
- No haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años.
- Cooperar con el juez y los acreedores, aportando documentación completa.
- No rechazar oferta de empleo «adecuada» en los 4 años previos (personas físicas).
- Límite legal y flexibilización judicial
- El art. 491 TRLC fija 10.000 € con AEAT y 10.000 € con TGSS como exonerables «de entrada».
- Juzgados aplican la sentencia TJUE para exceder este techo con un plan de pagos (hasta 5 años) que cubra la parte restante o condicione su pago a la recuperación económica del deudor.
- Alternativas de exoneración
- Exoneración con liquidación (caso típico de consumidor sobreendeudado).
- Exoneración con plan de pagos (permite conservar vivienda habitual o negocio).
- No haber solicitado la LSO en los últimos 2 años (con plan) o 5 años (sin plan).
3. Paso a paso del procedimiento
- Pre‑diagnóstico gratuito de viabilidad.
- Solicitud de concurso sin masa (si no hay bienes) o concurso abreviado.
- Presentación de plan de pagos para deudas públicas superiores a los límites.
- Auto de concesión de exoneración provisional (incluye suspensión de intereses y embargos).
- Cumplimiento del plan durante un máximo de 5 años.
- Exoneración definitiva dictada por el juez si el deudor ha cumplido.
Importante: la presentación misma de la solicitud suspende embargos y paraliza recargos.
4. Documentación imprescindible
- Certificados completos de AEAT (deuda y sanciones) y TGSS.
- Declaraciones de renta y IVA de los últimos 3 ejercicios.
- Escrituras de bienes y cargas si existen (vivienda, vehículo, etc.).
- Libro mayor o cuentas anuales (autónomos y empresas).
- Contratos de financiación, préstamos, tarjetas y facturas pendientes.
- DNI, libro de familia y certificado de empadronamiento.
5. Cómo Woinfi Legal te ayuda
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- Honorarios a medida y sin provisión de fondos inicial; se pactan tras el estudio de viabilidad.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo incluir sanciones e intereses de Hacienda? Sí, varios jueces ya los están perdonando dentro del plan de pagos si el deudor demuestra buena fe.
- ¿Necesito liquidar mi vivienda habitual? No necesariamente; la exoneración con plan de pagos permite conservarla si el valor es moderado y el plan incluye la parte no exonerada.
- ¿Qué pasa si mejoro mis ingresos durante el plan? Deberás informar al juzgado; se puede ajustar el plan, pero el excedente vital se orientará a satisfacer a los acreedores.
- ¿La exoneración afecta a avalistas? No; la responsabilidad de los fiadores se conserva, salvo que también se acojan a la LSO.
Conclusión
La combinación de la reforma concursal y la doctrina europea ha convertido la exoneración de deudas públicas en una realidad palpable.
Si cumples los requisitos de buena fe, hoy puedes cancelar la mayor parte de tu pasivo con Hacienda y Seguridad Social, o lograr un plan de pagos que haga viable continuar con tu actividad.
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